Derecho Laboral
Cómo redactar una demanda por despido improcedente
Actualizado abril 2026 · Tiempo de lectura: 8 min
La demanda por despido improcedente es uno de los escritos más frecuentes en la jurisdicción social española. Su correcta redacción es determinante para el éxito de la pretensión, pues una demanda deficiente puede provocar la inadmisión o la desestimación de la acción.
1. Plazo para interponer la demanda
El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Este plazo es de caducidad, no de prescripción, por lo que no admite interrupción. La presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC/CMAC suspende el cómputo desde su presentación hasta la celebración del acto de conciliación o el transcurso de 15 días hábiles (artículo 65.1 LRJS).
Art. 59.3 ET: El ejercicio de la acción contra el despido caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido.
2. Requisito previo obligatorio: papeleta de conciliación
Antes de presentar la demanda es obligatorio intentar la conciliación previa ante el SMAC o CMAC correspondiente (artículo 63 LRJS), salvo que el trabajador sea funcionario o personal estatutario. La falta de este trámite provoca la inadmisión de la demanda.
3. Contenido mínimo de la demanda (art. 104 LRJS)
La demanda por despido debe contener, como mínimo:
- Datos del trabajador: nombre, DNI, domicilio, antigüedad en la empresa, categoría profesional, salario (incluido prorrateo de pagas extraordinarias), tiempo y forma de pago.
- Datos de la empresa: denominación social, CIF, domicilio del centro de trabajo, actividad económica.
- Hechos: fecha y forma del despido, carta de despido (si la hubo), hechos que el empresario alegó como causa, existencia de representación legal o sindical del trabajador.
- Pretensión: declaración de improcedencia o nulidad del despido.
- Fecha de efectos del despido y si el trabajador se encuentra en alguna situación de protección especial (embarazo, IT, reducción de jornada, etc.).
4. Estructura recomendada del escrito
Aunque la LRJS no impone una estructura formal rígida para la demanda laboral (a diferencia de la LEC para la civil), la práctica forense recomienda: encabezamiento con órgano competente, hechos numerados cronológicamente, fundamentos de derecho (competencia, legitimación, fondo) y suplico con pretensión principal y subsidiaria.
5. Consecuencias del despido improcedente
Si el despido es declarado improcedente, el empresario puede optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (artículo 56 ET). Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, se aplica el cálculo de 45 días/año por el período anterior a esa fecha.
¿Necesita redactar una demanda por despido? Nuestro servicio genera el borrador completo en 24-48 horas.
Solicitar redacción →
Derecho Civil
Demanda de reclamación de cantidad: guía completa
Actualizado abril 2026 · Tiempo de lectura: 7 min
La reclamación de cantidad es el procedimiento judicial más habitual en la jurisdicción civil. Se utiliza para exigir el cumplimiento de una obligación dineraria cuando el deudor no paga voluntariamente.
1. Elección del procedimiento adecuado
La cuantía reclamada determina el procedimiento aplicable:
- Hasta 2.000 €: juicio verbal (artículos 437-447 LEC). Sin necesidad de abogado ni procurador.
- De 2.001 € a 6.000 €: juicio verbal. Abogado y procurador obligatorios.
- Más de 6.000 €: juicio ordinario (artículos 399-436 LEC). Abogado y procurador obligatorios.
- Proceso monitorio: cualquier cuantía si se dispone de documento acreditativo de la deuda (artículo 812 LEC). Sin abogado ni procurador para el escrito inicial.
2. Plazo de prescripción
La acción para reclamar deudas dinerarias prescribe a los 5 años desde que pudo ejercitarse (artículo 1964.2 del Código Civil, reformado por la Ley 42/2015). Para deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015, se aplica el plazo anterior de 15 años, pero computando desde esa fecha un máximo de 5 años adicionales.
Art. 1964.2 CC: Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.
3. Contenido de la demanda
La demanda debe identificar claramente: la relación jurídica que origina la deuda (contrato, factura, préstamo), la cantidad exacta reclamada, los intereses aplicables (legales o pactados) y la documentación acreditativa de la deuda. Es fundamental adjuntar como documento número uno el contrato, factura o reconocimiento de deuda.
4. Intereses y costas
Además del principal, debe solicitarse: los intereses legales del dinero desde la interpelación al deudor (artículo 1108 CC) o los intereses pactados si son superiores, y la condena en costas del procedimiento (artículo 394 LEC). Tras la sentencia, los intereses se calculan conforme al artículo 576 LEC (interés legal incrementado en 2 puntos).
¿Necesita redactar una demanda de reclamación de cantidad? Borrador completo en 24-48 horas.
Solicitar redacción →
Derecho Procesal
Recurso de apelación civil: plazos, motivos y estrategia
Actualizado abril 2026 · Tiempo de lectura: 7 min
El recurso de apelación es el medio de impugnación ordinario contra sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de lo Mercantil (artículos 455-467 LEC).
1. Plazo de interposición
El plazo para preparar el recurso de apelación es de 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia (artículo 458.1 LEC). La parte apelada dispone de 10 días para formular oposición o impugnación adhesiva.
2. Motivos de apelación
El recurso puede fundarse en:
- Infracción de normas procesales: indefensión, falta de competencia, defectos en la citación, denegación indebida de prueba.
- Error en la valoración de la prueba: el tribunal de apelación puede revisar la prueba practicada, incluida la documental y la pericial.
- Infracción de normas sustantivas: incorrecta aplicación o interpretación de la ley material.
3. Estructura del escrito de apelación
El escrito debe contener: identificación de la resolución apelada, pronunciamientos impugnados, alegaciones que fundamentan la infracción de normas o garantías procesales (con cita del artículo 459 LEC), y la pretensión concreta que se solicita al tribunal de apelación (revocación total o parcial, nulidad de actuaciones).
4. Prueba en segunda instancia
Excepcionalmente, puede solicitarse práctica de prueba en segunda instancia cuando fue indebidamente denegada en primera instancia, cuando resultó imposible practicarla por causa no imputable a la parte, o cuando se refiere a hechos nuevos relevantes (artículo 460 LEC).
¿Necesita redactar un recurso de apelación? Borrador con fundamentos de derecho y jurisprudencia en 24-48 horas.
Solicitar redacción →
Derecho Civil
Plazos de prescripción en derecho civil español: tabla actualizada
Actualizado abril 2026 · Tiempo de lectura: 6 min
Conocer los plazos de prescripción es esencial para cualquier abogado. Una acción prescrita significa la pérdida del derecho a reclamar judicialmente, independientemente de que el derecho material persista.
Plazos generales (Código Civil)
- Acciones personales (deudas): 5 años (art. 1964.2 CC, reforma Ley 42/2015).
- Acciones reales sobre inmuebles: 30 años (art. 1963 CC).
- Acciones reales sobre muebles: 6 años (art. 1962 CC).
- Acción hipotecaria: 20 años (art. 1964.1 CC).
- Responsabilidad extracontractual: 1 año (art. 1968.2 CC).
- Cobro de honorarios profesionales: 3 años (art. 1967 CC).
- Alimentos entre parientes: 5 años (art. 1966 CC).
Plazos especiales más frecuentes
- Acción de despido: 20 días hábiles de caducidad (art. 59.3 ET).
- Reclamaciones laborales (salarios): 1 año (art. 59.1 ET).
- Acciones por defectos de construcción: 10 años estructura, 3 años habitabilidad, 1 año terminación (art. 17 LOE).
- Productos defectuosos: 3 años (art. 143 TRLGDCU).
- Seguros: 5 años daños, 2 años personales (art. 23 LCS).
- Transporte: 1 año (art. 79 LCTTM).
- Acciones societarias de impugnación de acuerdos: 1 año (art. 205 LSC) o 40 días para acuerdos contrarios al orden público.
Interrupción de la prescripción
La prescripción se interrumpe por: ejercicio judicial de la acción, reclamación extrajudicial (burofax, requerimiento) y reconocimiento de la deuda por el deudor (artículo 1973 CC). Tras la interrupción, el plazo vuelve a comenzar desde cero.
¿Necesita verificar la viabilidad de una acción? Nuestro servicio de dictamen jurídico analiza plazos y prescripción.
Solicitar dictamen →
Comunicaciones Jurídicas
Burofax jurídico: qué es, cuándo enviarlo y cómo redactarlo
Actualizado abril 2026 · Tiempo de lectura: 5 min
El burofax es el medio de comunicación fehaciente más utilizado en la práctica jurídica española para requerimientos, resoluciones contractuales e intimaciones de pago. Su principal ventaja frente al correo certificado es que permite certificar tanto el envío como el contenido de la comunicación.
1. Cuándo es necesario enviar un burofax
- Requerimiento de pago previo a la reclamación judicial (interrumpe la prescripción, art. 1973 CC).
- Resolución de contrato por incumplimiento (art. 1124 CC).
- Comunicación de no renovación de arrendamiento (art. 9.3 y 10 LAU).
- Reclamación previa a la vía administrativa.
- Denuncia de vicios ocultos en compraventa (art. 1484 CC — plazo de 6 meses desde la entrega).
2. Estructura recomendada
Un burofax jurídico eficaz debe contener: identificación completa de remitente y destinatario, referencia al contrato o relación jurídica, exposición cronológica de los hechos, fundamento legal de la pretensión, requerimiento expreso con plazo concreto, y advertencia de consecuencias legales en caso de incumplimiento.
3. Opciones de envío
El envío puede realizarse a través de Correos (burofax premium con certificación de contenido y acuse de recibo) o de operadores privados autorizados. Es imprescindible solicitar la certificación de contenido, que permite acreditar en juicio exactamente qué texto se remitió.
¿Necesita redactar un burofax o requerimiento? Borrador con fundamento jurídico en 24-48 horas.
Solicitar redacción →
Derecho Inmobiliario
Contrato de arrendamiento de vivienda: cláusulas esenciales
Actualizado abril 2026 · Tiempo de lectura: 6 min
El contrato de arrendamiento de vivienda habitual se rige por la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), modificada sustancialmente por el Real Decreto-ley 7/2019 y la Ley 12/2023 de derecho a la vivienda.
1. Duración mínima obligatoria
La duración mínima es de 5 años si el arrendador es persona física, y de 7 años si es persona jurídica (artículo 9.1 LAU). Aunque el contrato se pacte por un año, se prorroga obligatoriamente hasta alcanzar esos mínimos si el arrendatario lo desea.
2. Fianza y garantías adicionales
La fianza legal obligatoria es de 1 mensualidad de renta para vivienda (artículo 36.1 LAU). Las garantías adicionales (depósito, aval bancario, seguro) no pueden superar 2 mensualidades de renta en contratos de hasta 5/7 años (artículo 36.5 LAU).
3. Actualización de la renta
La renta solo puede actualizarse anualmente conforme al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) o al índice que acuerden las partes, con el límite del IGC (artículo 18 LAU). La Ley 12/2023 introdujo limitaciones adicionales en zonas de mercado residencial tensionado.
4. Cláusulas esenciales que no deben faltar
- Identificación completa de las partes y de la vivienda (referencia catastral, certificado energético).
- Renta, forma y plazo de pago (domiciliación bancaria recomendada).
- Duración, prórrogas y desistimiento anticipado del arrendatario (art. 11 LAU: penalización máxima de 1 mes/año restante).
- Reparto de gastos: comunidad, IBI, suministros.
- Obras y mejoras: autorización previa del arrendador.
- Causas de resolución (impago, subarriendo no autorizado, actividades molestas).
- Cláusula RGPD si se recogen datos personales.
¿Necesita redactar o revisar un contrato de arrendamiento? Contrato completo adaptado a la LAU vigente en 24-48 horas.
Solicitar redacción →
Derecho Inmobiliario
Demanda de desahucio por falta de pago: procedimiento y plazos
Actualizado abril 2026 · Tiempo de lectura: 6 min
El desahucio por falta de pago es el procedimiento para recuperar la posesión de un inmueble arrendado cuando el inquilino deja de pagar la renta. Se tramita por el juicio verbal especial de los artículos 249.1.6.º y 440.3 LEC.
1. Requisito previo: requerimiento de pago
Aunque no es legalmente obligatorio, se recomienda enviar un burofax requiriendo el pago y anunciando la resolución del contrato. Esto acredita la mora del arrendatario y fortalece la posición procesal.
2. Acumulación de acciones
La demanda puede acumular la acción de desahucio (recuperación de la posesión) y la de reclamación de las rentas debidas más las que se devenguen hasta el lanzamiento (artículo 437.4 LEC). Esta acumulación es habitual y recomendable.
3. Enervación del desahucio
El arrendatario puede enervar (paralizar) el desahucio pagando la totalidad de lo adeudado en el plazo de 10 días hábiles desde el requerimiento judicial (artículo 22.4 LEC). Sin embargo, esta facultad solo puede ejercitarse una vez; si ya se enervó un desahucio anterior, no cabe una segunda enervación.
4. Plazo estimado del procedimiento
El plazo medio desde la presentación de la demanda hasta el lanzamiento es de 4 a 8 meses, dependiendo del partido judicial. La LEC prevé un procedimiento acelerado con señalamiento de vista y lanzamiento en un solo decreto (artículo 440.3 LEC).
¿Necesita iniciar un procedimiento de desahucio? Demanda completa con acumulación de rentas en 24-48 horas.
Solicitar redacción →
Responsabilidad Civil
Reclamación por accidente de tráfico: procedimiento y baremo
Actualizado abril 2026 · Tiempo de lectura: 6 min
La reclamación por accidente de tráfico sigue un procedimiento específico regulado por el Texto Refundido de la LRCSCVM (Real Decreto Legislativo 8/2004) y el baremo de la Ley 35/2015.
1. Reclamación previa obligatoria a la aseguradora
Antes de interponer demanda, es obligatorio dirigir reclamación a la aseguradora del responsable, acompañando el informe médico definitivo y la documentación acreditativa. La aseguradora dispone de 3 meses para presentar oferta motivada o respuesta motivada de rechazo (artículo 7 LRCSCVM). Sin esta reclamación previa, la demanda será inadmitida.
2. Plazo de prescripción
La acción prescribe en 1 año desde la fecha del alta definitiva o la determinación del alcance de las secuelas (artículo 7.1 LRCSCVM). Para menores de edad, el plazo no comienza hasta la mayoría de edad.
3. Sistema de valoración del daño (baremo 2016)
La indemnización se calcula conforme al baremo actualizado anualmente. Comprende:
- Daño personal básico: por cada día de perjuicio (hospitalización, impedido, moderado, básico).
- Secuelas: valoradas en puntos (1-100) según el capítulo correspondiente del baremo, multiplicados por el valor del punto según edad de la víctima.
- Perjuicio patrimonial: lucro cesante (ingresos dejados de percibir), daño emergente (gastos médicos, adaptación de vivienda, ayuda de tercera persona).
- Daño moral: incluido en el perjuicio personal básico.
4. Jurisdicción competente
La demanda puede interponerse ante la jurisdicción civil (contra la aseguradora y/o el responsable) o ejercitarse como acción civil derivada del delito en la jurisdicción penal si se ha abierto causa penal. El fuero territorial es el del domicilio del demandado o el del lugar del accidente (artículo 52.1.9.º LEC).
¿Necesita redactar una demanda por accidente de tráfico? Borrador con cálculo de baremo en 24-48 horas.
Solicitar redacción →
Derecho Bancario
Reclamación bancaria: cláusulas abusivas, revolving y gastos hipotecarios
Actualizado abril 2026 · Tiempo de lectura: 7 min
Las reclamaciones contra entidades financieras se han convertido en una de las vías de litigación más frecuentes en España. Desde las cláusulas suelo hasta las tarjetas revolving, pasando por los gastos hipotecarios indebidamente repercutidos al consumidor, el ordenamiento jurídico español ofrece instrumentos eficaces para la recuperación de cantidades.
1. Tarjetas revolving: nulidad por usura
La STS 149/2020, de 4 de marzo, consolidó el criterio de que las tarjetas revolving con intereses notablemente superiores al normal del dinero son nulas por usura conforme a la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908. El Tribunal Supremo fijó como referencia las estadísticas del Banco de España sobre tipos medios de operaciones de crédito al consumo. La consecuencia es la nulidad del contrato y la obligación de devolver solo el capital dispuesto, descontando los intereses ya abonados.
2. Gastos hipotecarios
La STS 44/2019 y la jurisprudencia posterior han declarado la nulidad de las cláusulas que imponen al consumidor la totalidad de los gastos de constitución de hipoteca. La distribución correcta es: los gastos de notaría se comparten, el impuesto de AJD corresponde al banco (desde el RDL 17/2018), los gastos de gestoría se reparten y los de registro corresponden al prestamista. El plazo de reclamación es de 5 años desde la sentencia del Tribunal Supremo que declaró su nulidad.
3. Cláusulas suelo
Aunque la mayoría de las reclamaciones de cláusulas suelo se tramitaron tras la STS de 9 de mayo de 2013 y la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (que declaró la retroactividad total), todavía quedan acciones pendientes. La cláusula suelo es nula si no supera el doble control de transparencia: incorporación y comprensibilidad real por el consumidor.
4. Procedimiento de reclamación
Es obligatorio presentar reclamación previa al Servicio de Atención al Cliente de la entidad antes de acudir a la vía judicial. El banco dispone de 15 días hábiles (2 meses para productos complejos) para responder. Agotada la vía extrajudicial, se interpone demanda de juicio ordinario o verbal según la cuantía (verbal hasta 6.000 euros, ordinario a partir de esa cantidad). La competencia territorial corresponde al domicilio del consumidor (art. 52.3 LEC).
¿Necesita reclamar a su banco? Borrador de demanda con cálculo de cantidades en 24-48 horas.
Solicitar redacción →
Derecho de Sucesiones
Herencias y sucesiones: legítima, partición y testamento
Actualizado abril 2026 · Tiempo de lectura: 8 min
El derecho sucesorio español, regulado en los artículos 657 a 1087 del Código Civil, presenta una complejidad técnica considerable, especialmente en la interacción con los derechos forales (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares). Toda actuación en esta materia exige verificar previamente la vecindad civil del causante para determinar la legislación aplicable.
1. Legítima y herederos forzosos
La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer libremente (art. 806 CC). En derecho común: los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia (tercio de legítima estricta + tercio de mejora); el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (o del tercio de libre disposición si concurre con ascendientes). Los ascendientes, si no hay descendientes, tienen derecho a la mitad de la herencia (un tercio si concurren con el cónyuge).
2. Aceptación y repudiación
La aceptación puede ser pura y simple o a beneficio de inventario (art. 998 CC). La aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados. El plazo para solicitar la formación de inventario es de 30 días desde que el heredero tiene conocimiento de su condición (art. 1014 CC). La repudiación debe hacerse ante notario o juez (art. 1008 CC) y es irrevocable.
3. Partición de la herencia
Si hay testamento con partición hecha por el testador, se respeta su voluntad. En caso contrario, los herederos pueden partir de mutuo acuerdo o acudir a la división judicial de herencia (arts. 782 a 805 LEC). El contador-partidor designado en testamento o por el juez realizará las operaciones de inventario, avalúo, liquidación y adjudicación. La acción de partición es imprescriptible mientras la herencia permanezca indivisa.
4. Impugnación del testamento
Las causas de nulidad del testamento incluyen: defectos de forma (art. 687 CC), falta de capacidad del testador, vicios del consentimiento (error, violencia, dolo). La acción de nulidad prescribe a los 15 años desde el fallecimiento. La preterición no intencional de un heredero forzoso anula la institución de heredero (art. 814 CC).
¿Necesita un escrito de partición, impugnación de testamento o reclamación de legítima? Borrador en 24-48 horas.
Solicitar redacción →
Derecho de Familia
Convenio regulador y divorcio: custodia, pensión y régimen económico
Actualizado abril 2026 · Tiempo de lectura: 7 min
El divorcio en España no requiere alegar causa alguna desde la Ley 15/2005. Basta con que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio. Puede ser de mutuo acuerdo (con convenio regulador) o contencioso. El convenio regulador es el documento clave: regula custodia, pensiones, vivienda y liquidación del régimen económico.
1. Contenido obligatorio del convenio regulador
El artículo 90 del Código Civil exige que el convenio regulador determine: la guarda y custodia de los hijos menores, el régimen de visitas del progenitor no custodio, la atribución del uso de la vivienda familiar, la pensión compensatoria (si procede), la pensión de alimentos a favor de los hijos y la liquidación del régimen económico matrimonial.
2. Custodia compartida
La custodia compartida se ha consolidado como régimen preferente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 29 de abril de 2013). No obstante, no es automática: el juez debe valorar el interés superior del menor, la capacidad de los progenitores, la proximidad de domicilios y la opinión del menor si tiene suficiente juicio. En Aragón, Cataluña, Valencia y Navarra, la custodia compartida es el régimen preferente por ley.
3. Pensión compensatoria
La pensión compensatoria (art. 97 CC) procede cuando el divorcio produce un desequilibrio económico en uno de los cónyuges respecto de la posición que tenía durante el matrimonio. Puede ser temporal o indefinida. Los criterios para fijar su cuantía incluyen: duración del matrimonio, edad y estado de salud, cualificación profesional, dedicación a la familia y patrimonio de cada cónyuge.
4. Liquidación de gananciales
Si el régimen económico es de gananciales, la liquidación requiere: inventario de bienes privativos y gananciales, determinación del pasivo, pago de deudas comunes y división por mitad del remanente. Las operaciones de liquidación pueden incluirse en el convenio o tramitarse por separado conforme a los artículos 806 a 811 LEC.
¿Necesita un convenio regulador o demanda de divorcio? Borrador profesional en 24-48 horas.
Solicitar redacción →
Derecho Penal
Querella criminal: estafa, lesiones, amenazas y otros delitos
Actualizado abril 2026 · Tiempo de lectura: 8 min
La querella criminal es el acto procesal mediante el cual el ofendido o perjudicado por un delito insta la persecución penal ante el Juzgado de Instrucción competente. A diferencia de la denuncia, la querella requiere asistencia letrada obligatoria y constituye al querellante como parte en el proceso penal (artículos 270 a 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
1. Requisitos formales de la querella
Conforme al artículo 277 LECrim, la querella debe contener: identificación del querellante, identificación del querellado (o las señas que permitan identificarlo), relación circunstanciada de los hechos con expresión del lugar, tiempo y forma, calificación jurídica provisional de los hechos, diligencias que se solicitan para la comprobación del hecho y la identificación del culpable, y petición de que se admita a trámite. Es obligatorio acompañar poder especial para querellas otorgado al procurador.
2. Delitos más frecuentes
Los delitos que con mayor frecuencia dan lugar a querella incluyen: estafa (art. 248 CP, pena de 6 meses a 3 años de prisión; si supera 50.000 euros, de 1 a 6 años), lesiones (art. 147 y ss. CP), amenazas (arts. 169-171 CP), coacciones (art. 172 CP), injurias y calumnias (arts. 205-216 CP, requieren conciliación previa), apropiación indebida (art. 253 CP), alzamiento de bienes (art. 257 CP) y delitos contra la propiedad intelectual e industrial (arts. 270-277 CP).
3. Plazos de prescripción
Los plazos de prescripción penal varían según la pena máxima del delito (art. 131 CP): 20 años para delitos con pena máxima de 15 o más años, 15 años si la pena máxima es de inhabilitación por más de 10 años, 10 años para penas de prisión de más de 5 años, 5 años para penas de más de 3 años, y 1 año para delitos leves. La prescripción se interrumpe por la interposición de querella o denuncia (art. 132 CP).
4. Fianza y costas
El Juzgado puede exigir al querellante la prestación de fianza para responder de las costas del proceso, salvo que sea el ofendido directo por el delito (art. 280 LECrim). Si la querella se inadmite o se dicta auto de sobreseimiento libre, el querellante puede ser condenado en costas si actuó con temeridad o mala fe.
¿Necesita interponer una querella criminal? Borrador con fundamentación penal completa en 24-48 horas.
Solicitar redacción →
Derecho Administrativo
Recurso contencioso-administrativo: sanciones, licencias y actos de la Administración
Actualizado abril 2026 · Tiempo de lectura: 8 min
El recurso contencioso-administrativo es la vía jurisdiccional para impugnar la actuación de las Administraciones Públicas. Se regula en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). Es requisito indispensable haber agotado previamente la vía administrativa (recursos de alzada o reposición, según corresponda).
1. Objeto del recurso
Son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 25 LJCA): las disposiciones de carácter general, los actos expresos y presuntos de la Administración que pongan fin a la vía administrativa, la inactividad de la Administración y las actuaciones en vía de hecho. Son especialmente frecuentes las impugnaciones de: sanciones administrativas (tráfico, tributarias, urbanísticas), denegaciones de licencias, expropiaciones, responsabilidad patrimonial de la Administración y actos tributarios.
2. Plazos de interposición
El plazo para interponer el recurso es de 2 meses desde la notificación del acto expreso que agota la vía administrativa, o de 6 meses desde que se produzca el acto presunto por silencio administrativo (art. 46 LJCA). Para la vía de hecho, el plazo es de 10 días (o 20 si se formuló requerimiento previo). Estos plazos son de caducidad e improrrogables.
3. Competencia
Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocen en primera instancia de los recursos contra actos de entidades locales y de la Administración autonómica no reservados a las Salas (art. 8 LJCA). Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ conocen de los recursos contra actos de los Consejos de Gobierno autonómicos y de los órganos de gobierno de las asambleas legislativas (art. 10 LJCA). La Audiencia Nacional conoce de actos de Ministros y Secretarios de Estado (art. 11 LJCA). El Tribunal Supremo conoce en única instancia de actos del Consejo de Ministros y de disposiciones generales estatales (art. 12 LJCA).
4. Medidas cautelares
El artículo 129 LJCA permite solicitar la suspensión del acto administrativo impugnado cuando su ejecución pueda hacer perder la finalidad legítima del recurso. El criterio es la ponderación entre el perjuicio para el recurrente y el interés general. En materia de sanciones pecuniarias, la suspensión es frecuente si se ofrece caución suficiente. En materia urbanística y medioambiental, los tribunales son más restrictivos.
¿Necesita interponer un recurso contencioso-administrativo? Borrador con fundamentación completa en 24-48 horas.
Solicitar redacción →