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Guías jurídicas prácticas

Artículos escritos por abogados para abogados. Plazos, estrategia procesal, modelos y criterios actualizados del derecho español.

Cómo redactar una demanda por despido improcedente

La demanda por despido improcedente es uno de los escritos más frecuentes en la jurisdicción social española. Su correcta redacción es determinante para el éxito de la pretensión, pues una demanda deficiente puede provocar la inadmisión o la desestimación de la acción.

1. Plazo para interponer la demanda

El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Este plazo es de caducidad, no de prescripción, por lo que no admite interrupción. La presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC/CMAC suspende el cómputo desde su presentación hasta la celebración del acto de conciliación o el transcurso de 15 días hábiles (artículo 65.1 LRJS).

2. Requisito previo obligatorio: papeleta de conciliación

Antes de presentar la demanda es obligatorio intentar la conciliación previa ante el SMAC o CMAC correspondiente (artículo 63 LRJS), salvo que el trabajador sea funcionario o personal estatutario. La falta de este trámite provoca la inadmisión de la demanda.

3. Contenido mínimo de la demanda (art. 104 LRJS)

La demanda por despido debe contener, como mínimo:

4. Estructura recomendada del escrito

Aunque la LRJS no impone una estructura formal rígida para la demanda laboral (a diferencia de la LEC para la civil), la práctica forense recomienda: encabezamiento con órgano competente, hechos numerados cronológicamente, fundamentos de derecho (competencia, legitimación, fondo) y suplico con pretensión principal y subsidiaria.

5. Consecuencias del despido improcedente

Si el despido es declarado improcedente, el empresario puede optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (artículo 56 ET). Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, se aplica el cálculo de 45 días/año por el período anterior a esa fecha.

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Demanda de reclamación de cantidad: guía completa

La reclamación de cantidad es el procedimiento judicial más habitual en la jurisdicción civil. Se utiliza para exigir el cumplimiento de una obligación dineraria cuando el deudor no paga voluntariamente.

1. Elección del procedimiento adecuado

La cuantía reclamada determina el procedimiento aplicable:

2. Plazo de prescripción

La acción para reclamar deudas dinerarias prescribe a los 5 años desde que pudo ejercitarse (artículo 1964.2 del Código Civil, reformado por la Ley 42/2015). Para deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015, se aplica el plazo anterior de 15 años, pero computando desde esa fecha un máximo de 5 años adicionales.

3. Contenido de la demanda

La demanda debe identificar claramente: la relación jurídica que origina la deuda (contrato, factura, préstamo), la cantidad exacta reclamada, los intereses aplicables (legales o pactados) y la documentación acreditativa de la deuda. Es fundamental adjuntar como documento número uno el contrato, factura o reconocimiento de deuda.

4. Intereses y costas

Además del principal, debe solicitarse: los intereses legales del dinero desde la interpelación al deudor (artículo 1108 CC) o los intereses pactados si son superiores, y la condena en costas del procedimiento (artículo 394 LEC). Tras la sentencia, los intereses se calculan conforme al artículo 576 LEC (interés legal incrementado en 2 puntos).

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Recurso de apelación civil: plazos, motivos y estrategia

El recurso de apelación es el medio de impugnación ordinario contra sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de lo Mercantil (artículos 455-467 LEC).

1. Plazo de interposición

El plazo para preparar el recurso de apelación es de 20 días hábiles desde la notificación de la sentencia (artículo 458.1 LEC). La parte apelada dispone de 10 días para formular oposición o impugnación adhesiva.

2. Motivos de apelación

El recurso puede fundarse en:

3. Estructura del escrito de apelación

El escrito debe contener: identificación de la resolución apelada, pronunciamientos impugnados, alegaciones que fundamentan la infracción de normas o garantías procesales (con cita del artículo 459 LEC), y la pretensión concreta que se solicita al tribunal de apelación (revocación total o parcial, nulidad de actuaciones).

4. Prueba en segunda instancia

Excepcionalmente, puede solicitarse práctica de prueba en segunda instancia cuando fue indebidamente denegada en primera instancia, cuando resultó imposible practicarla por causa no imputable a la parte, o cuando se refiere a hechos nuevos relevantes (artículo 460 LEC).

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Plazos de prescripción en derecho civil español: tabla actualizada

Conocer los plazos de prescripción es esencial para cualquier abogado. Una acción prescrita significa la pérdida del derecho a reclamar judicialmente, independientemente de que el derecho material persista.

Plazos generales (Código Civil)

Plazos especiales más frecuentes

Interrupción de la prescripción

La prescripción se interrumpe por: ejercicio judicial de la acción, reclamación extrajudicial (burofax, requerimiento) y reconocimiento de la deuda por el deudor (artículo 1973 CC). Tras la interrupción, el plazo vuelve a comenzar desde cero.

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Burofax jurídico: qué es, cuándo enviarlo y cómo redactarlo

El burofax es el medio de comunicación fehaciente más utilizado en la práctica jurídica española para requerimientos, resoluciones contractuales e intimaciones de pago. Su principal ventaja frente al correo certificado es que permite certificar tanto el envío como el contenido de la comunicación.

1. Cuándo es necesario enviar un burofax

2. Estructura recomendada

Un burofax jurídico eficaz debe contener: identificación completa de remitente y destinatario, referencia al contrato o relación jurídica, exposición cronológica de los hechos, fundamento legal de la pretensión, requerimiento expreso con plazo concreto, y advertencia de consecuencias legales en caso de incumplimiento.

3. Opciones de envío

El envío puede realizarse a través de Correos (burofax premium con certificación de contenido y acuse de recibo) o de operadores privados autorizados. Es imprescindible solicitar la certificación de contenido, que permite acreditar en juicio exactamente qué texto se remitió.

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Contrato de arrendamiento de vivienda: cláusulas esenciales

El contrato de arrendamiento de vivienda habitual se rige por la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), modificada sustancialmente por el Real Decreto-ley 7/2019 y la Ley 12/2023 de derecho a la vivienda.

1. Duración mínima obligatoria

La duración mínima es de 5 años si el arrendador es persona física, y de 7 años si es persona jurídica (artículo 9.1 LAU). Aunque el contrato se pacte por un año, se prorroga obligatoriamente hasta alcanzar esos mínimos si el arrendatario lo desea.

2. Fianza y garantías adicionales

La fianza legal obligatoria es de 1 mensualidad de renta para vivienda (artículo 36.1 LAU). Las garantías adicionales (depósito, aval bancario, seguro) no pueden superar 2 mensualidades de renta en contratos de hasta 5/7 años (artículo 36.5 LAU).

3. Actualización de la renta

La renta solo puede actualizarse anualmente conforme al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) o al índice que acuerden las partes, con el límite del IGC (artículo 18 LAU). La Ley 12/2023 introdujo limitaciones adicionales en zonas de mercado residencial tensionado.

4. Cláusulas esenciales que no deben faltar

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Demanda de desahucio por falta de pago: procedimiento y plazos

El desahucio por falta de pago es el procedimiento para recuperar la posesión de un inmueble arrendado cuando el inquilino deja de pagar la renta. Se tramita por el juicio verbal especial de los artículos 249.1.6.º y 440.3 LEC.

1. Requisito previo: requerimiento de pago

Aunque no es legalmente obligatorio, se recomienda enviar un burofax requiriendo el pago y anunciando la resolución del contrato. Esto acredita la mora del arrendatario y fortalece la posición procesal.

2. Acumulación de acciones

La demanda puede acumular la acción de desahucio (recuperación de la posesión) y la de reclamación de las rentas debidas más las que se devenguen hasta el lanzamiento (artículo 437.4 LEC). Esta acumulación es habitual y recomendable.

3. Enervación del desahucio

El arrendatario puede enervar (paralizar) el desahucio pagando la totalidad de lo adeudado en el plazo de 10 días hábiles desde el requerimiento judicial (artículo 22.4 LEC). Sin embargo, esta facultad solo puede ejercitarse una vez; si ya se enervó un desahucio anterior, no cabe una segunda enervación.

4. Plazo estimado del procedimiento

El plazo medio desde la presentación de la demanda hasta el lanzamiento es de 4 a 8 meses, dependiendo del partido judicial. La LEC prevé un procedimiento acelerado con señalamiento de vista y lanzamiento en un solo decreto (artículo 440.3 LEC).

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Reclamación por accidente de tráfico: procedimiento y baremo

La reclamación por accidente de tráfico sigue un procedimiento específico regulado por el Texto Refundido de la LRCSCVM (Real Decreto Legislativo 8/2004) y el baremo de la Ley 35/2015.

1. Reclamación previa obligatoria a la aseguradora

Antes de interponer demanda, es obligatorio dirigir reclamación a la aseguradora del responsable, acompañando el informe médico definitivo y la documentación acreditativa. La aseguradora dispone de 3 meses para presentar oferta motivada o respuesta motivada de rechazo (artículo 7 LRCSCVM). Sin esta reclamación previa, la demanda será inadmitida.

2. Plazo de prescripción

La acción prescribe en 1 año desde la fecha del alta definitiva o la determinación del alcance de las secuelas (artículo 7.1 LRCSCVM). Para menores de edad, el plazo no comienza hasta la mayoría de edad.

3. Sistema de valoración del daño (baremo 2016)

La indemnización se calcula conforme al baremo actualizado anualmente. Comprende:

4. Jurisdicción competente

La demanda puede interponerse ante la jurisdicción civil (contra la aseguradora y/o el responsable) o ejercitarse como acción civil derivada del delito en la jurisdicción penal si se ha abierto causa penal. El fuero territorial es el del domicilio del demandado o el del lugar del accidente (artículo 52.1.9.º LEC).

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Reclamación bancaria: cláusulas abusivas, revolving y gastos hipotecarios

Las reclamaciones contra entidades financieras se han convertido en una de las vías de litigación más frecuentes en España. Desde las cláusulas suelo hasta las tarjetas revolving, pasando por los gastos hipotecarios indebidamente repercutidos al consumidor, el ordenamiento jurídico español ofrece instrumentos eficaces para la recuperación de cantidades.

1. Tarjetas revolving: nulidad por usura

La STS 149/2020, de 4 de marzo, consolidó el criterio de que las tarjetas revolving con intereses notablemente superiores al normal del dinero son nulas por usura conforme a la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908. El Tribunal Supremo fijó como referencia las estadísticas del Banco de España sobre tipos medios de operaciones de crédito al consumo. La consecuencia es la nulidad del contrato y la obligación de devolver solo el capital dispuesto, descontando los intereses ya abonados.

2. Gastos hipotecarios

La STS 44/2019 y la jurisprudencia posterior han declarado la nulidad de las cláusulas que imponen al consumidor la totalidad de los gastos de constitución de hipoteca. La distribución correcta es: los gastos de notaría se comparten, el impuesto de AJD corresponde al banco (desde el RDL 17/2018), los gastos de gestoría se reparten y los de registro corresponden al prestamista. El plazo de reclamación es de 5 años desde la sentencia del Tribunal Supremo que declaró su nulidad.

3. Cláusulas suelo

Aunque la mayoría de las reclamaciones de cláusulas suelo se tramitaron tras la STS de 9 de mayo de 2013 y la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (que declaró la retroactividad total), todavía quedan acciones pendientes. La cláusula suelo es nula si no supera el doble control de transparencia: incorporación y comprensibilidad real por el consumidor.

4. Procedimiento de reclamación

Es obligatorio presentar reclamación previa al Servicio de Atención al Cliente de la entidad antes de acudir a la vía judicial. El banco dispone de 15 días hábiles (2 meses para productos complejos) para responder. Agotada la vía extrajudicial, se interpone demanda de juicio ordinario o verbal según la cuantía (verbal hasta 6.000 euros, ordinario a partir de esa cantidad). La competencia territorial corresponde al domicilio del consumidor (art. 52.3 LEC).

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Herencias y sucesiones: legítima, partición y testamento

El derecho sucesorio español, regulado en los artículos 657 a 1087 del Código Civil, presenta una complejidad técnica considerable, especialmente en la interacción con los derechos forales (Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares). Toda actuación en esta materia exige verificar previamente la vecindad civil del causante para determinar la legislación aplicable.

1. Legítima y herederos forzosos

La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer libremente (art. 806 CC). En derecho común: los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia (tercio de legítima estricta + tercio de mejora); el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (o del tercio de libre disposición si concurre con ascendientes). Los ascendientes, si no hay descendientes, tienen derecho a la mitad de la herencia (un tercio si concurren con el cónyuge).

2. Aceptación y repudiación

La aceptación puede ser pura y simple o a beneficio de inventario (art. 998 CC). La aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados. El plazo para solicitar la formación de inventario es de 30 días desde que el heredero tiene conocimiento de su condición (art. 1014 CC). La repudiación debe hacerse ante notario o juez (art. 1008 CC) y es irrevocable.

3. Partición de la herencia

Si hay testamento con partición hecha por el testador, se respeta su voluntad. En caso contrario, los herederos pueden partir de mutuo acuerdo o acudir a la división judicial de herencia (arts. 782 a 805 LEC). El contador-partidor designado en testamento o por el juez realizará las operaciones de inventario, avalúo, liquidación y adjudicación. La acción de partición es imprescriptible mientras la herencia permanezca indivisa.

4. Impugnación del testamento

Las causas de nulidad del testamento incluyen: defectos de forma (art. 687 CC), falta de capacidad del testador, vicios del consentimiento (error, violencia, dolo). La acción de nulidad prescribe a los 15 años desde el fallecimiento. La preterición no intencional de un heredero forzoso anula la institución de heredero (art. 814 CC).

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Convenio regulador y divorcio: custodia, pensión y régimen económico

El divorcio en España no requiere alegar causa alguna desde la Ley 15/2005. Basta con que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio. Puede ser de mutuo acuerdo (con convenio regulador) o contencioso. El convenio regulador es el documento clave: regula custodia, pensiones, vivienda y liquidación del régimen económico.

1. Contenido obligatorio del convenio regulador

El artículo 90 del Código Civil exige que el convenio regulador determine: la guarda y custodia de los hijos menores, el régimen de visitas del progenitor no custodio, la atribución del uso de la vivienda familiar, la pensión compensatoria (si procede), la pensión de alimentos a favor de los hijos y la liquidación del régimen económico matrimonial.

2. Custodia compartida

La custodia compartida se ha consolidado como régimen preferente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 29 de abril de 2013). No obstante, no es automática: el juez debe valorar el interés superior del menor, la capacidad de los progenitores, la proximidad de domicilios y la opinión del menor si tiene suficiente juicio. En Aragón, Cataluña, Valencia y Navarra, la custodia compartida es el régimen preferente por ley.

3. Pensión compensatoria

La pensión compensatoria (art. 97 CC) procede cuando el divorcio produce un desequilibrio económico en uno de los cónyuges respecto de la posición que tenía durante el matrimonio. Puede ser temporal o indefinida. Los criterios para fijar su cuantía incluyen: duración del matrimonio, edad y estado de salud, cualificación profesional, dedicación a la familia y patrimonio de cada cónyuge.

4. Liquidación de gananciales

Si el régimen económico es de gananciales, la liquidación requiere: inventario de bienes privativos y gananciales, determinación del pasivo, pago de deudas comunes y división por mitad del remanente. Las operaciones de liquidación pueden incluirse en el convenio o tramitarse por separado conforme a los artículos 806 a 811 LEC.

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Querella criminal: estafa, lesiones, amenazas y otros delitos

La querella criminal es el acto procesal mediante el cual el ofendido o perjudicado por un delito insta la persecución penal ante el Juzgado de Instrucción competente. A diferencia de la denuncia, la querella requiere asistencia letrada obligatoria y constituye al querellante como parte en el proceso penal (artículos 270 a 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

1. Requisitos formales de la querella

Conforme al artículo 277 LECrim, la querella debe contener: identificación del querellante, identificación del querellado (o las señas que permitan identificarlo), relación circunstanciada de los hechos con expresión del lugar, tiempo y forma, calificación jurídica provisional de los hechos, diligencias que se solicitan para la comprobación del hecho y la identificación del culpable, y petición de que se admita a trámite. Es obligatorio acompañar poder especial para querellas otorgado al procurador.

2. Delitos más frecuentes

Los delitos que con mayor frecuencia dan lugar a querella incluyen: estafa (art. 248 CP, pena de 6 meses a 3 años de prisión; si supera 50.000 euros, de 1 a 6 años), lesiones (art. 147 y ss. CP), amenazas (arts. 169-171 CP), coacciones (art. 172 CP), injurias y calumnias (arts. 205-216 CP, requieren conciliación previa), apropiación indebida (art. 253 CP), alzamiento de bienes (art. 257 CP) y delitos contra la propiedad intelectual e industrial (arts. 270-277 CP).

3. Plazos de prescripción

Los plazos de prescripción penal varían según la pena máxima del delito (art. 131 CP): 20 años para delitos con pena máxima de 15 o más años, 15 años si la pena máxima es de inhabilitación por más de 10 años, 10 años para penas de prisión de más de 5 años, 5 años para penas de más de 3 años, y 1 año para delitos leves. La prescripción se interrumpe por la interposición de querella o denuncia (art. 132 CP).

4. Fianza y costas

El Juzgado puede exigir al querellante la prestación de fianza para responder de las costas del proceso, salvo que sea el ofendido directo por el delito (art. 280 LECrim). Si la querella se inadmite o se dicta auto de sobreseimiento libre, el querellante puede ser condenado en costas si actuó con temeridad o mala fe.

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Recurso contencioso-administrativo: sanciones, licencias y actos de la Administración

El recurso contencioso-administrativo es la vía jurisdiccional para impugnar la actuación de las Administraciones Públicas. Se regula en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). Es requisito indispensable haber agotado previamente la vía administrativa (recursos de alzada o reposición, según corresponda).

1. Objeto del recurso

Son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 25 LJCA): las disposiciones de carácter general, los actos expresos y presuntos de la Administración que pongan fin a la vía administrativa, la inactividad de la Administración y las actuaciones en vía de hecho. Son especialmente frecuentes las impugnaciones de: sanciones administrativas (tráfico, tributarias, urbanísticas), denegaciones de licencias, expropiaciones, responsabilidad patrimonial de la Administración y actos tributarios.

2. Plazos de interposición

El plazo para interponer el recurso es de 2 meses desde la notificación del acto expreso que agota la vía administrativa, o de 6 meses desde que se produzca el acto presunto por silencio administrativo (art. 46 LJCA). Para la vía de hecho, el plazo es de 10 días (o 20 si se formuló requerimiento previo). Estos plazos son de caducidad e improrrogables.

3. Competencia

Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocen en primera instancia de los recursos contra actos de entidades locales y de la Administración autonómica no reservados a las Salas (art. 8 LJCA). Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ conocen de los recursos contra actos de los Consejos de Gobierno autonómicos y de los órganos de gobierno de las asambleas legislativas (art. 10 LJCA). La Audiencia Nacional conoce de actos de Ministros y Secretarios de Estado (art. 11 LJCA). El Tribunal Supremo conoce en única instancia de actos del Consejo de Ministros y de disposiciones generales estatales (art. 12 LJCA).

4. Medidas cautelares

El artículo 129 LJCA permite solicitar la suspensión del acto administrativo impugnado cuando su ejecución pueda hacer perder la finalidad legítima del recurso. El criterio es la ponderación entre el perjuicio para el recurrente y el interés general. En materia de sanciones pecuniarias, la suspensión es frecuente si se ofrece caución suficiente. En materia urbanística y medioambiental, los tribunales son más restrictivos.

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