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Recurso de apelacion civil y laboral en Espana — 2026

Analisis de la sentencia apelada, identificacion de motivos de impugnacion y redaccion del recurso con jurisprudencia actualizada del TS y las Audiencias Provinciales.

⚠ Plazo preclusivo: 20 dias habiles desde la notificacion de la sentencia
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Jurisprudencia verificada
TS, Audiencias Provinciales y TSJ
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Contenido de esta pagina
  1. Plazo para recurrir: 20 dias habiles
  2. Motivos de apelacion: las tres categorias
  3. Estructura del recurso de apelacion (art. 458 LEC)
  4. Prueba en segunda instancia (art. 460 LEC)
  5. Tipos de recursos que redactamos
  6. Deposito y costas en apelacion
  7. Que incluye nuestro servicio
  8. Documentos necesarios
  9. Como funciona el proceso en IURE REDACTA
  10. Preguntas frecuentes

Plazo para recurrir: 20 dias habiles

El recurso de apelacion debe interponerse en el plazo de 20 dias habiles desde la notificacion de la sentencia (art. 458.1 LEC). Es un plazo preclusivo: transcurrido sin haberse interpuesto el recurso, la sentencia deviene firme e irrecurrible. No admite prorroga ni suspension.

Atencion: El plazo es identico en jurisdiccion civil y contencioso-administrativa. En la jurisdiccion social, el recurso de suplicacion debe anunciarse en los 5 dias siguientes a la notificacion de la sentencia (art. 194 LRJS), y formalizarse en los 10 dias siguientes a la notificacion de la providencia que lo tiene por anunciado. Son plazos distintos y mas cortos: no los confunda.

Nuestro servicio entrega el borrador en 24-48 horas habiles, dejando margen suficiente para que el letrado lo revise y adapte dentro del plazo procesal.

Motivos de apelacion: las tres categorias

El articulo 456 LEC permite fundamentar el recurso de apelacion en tres grandes categorias de motivos, que pueden combinarse en un mismo escrito:

1. Infraccion de normas procesales o garantias del procedimiento

Se alegan defectos del procedimiento de primera instancia que hayan causado indefension efectiva a la parte recurrente. Los mas frecuentes son: falta de motivacion de la sentencia (art. 218 LEC), incongruencia (extra petita, ultra petita, infra petita u omisiva), denegacion indebida de medios de prueba que eran pertinentes y utiles, quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, y falta de emplazamiento o citacion correcta.

Para que prospere este motivo, la parte debe haber denunciado la infraccion en primera instancia en el momento procesal oportuno (protesta o recurso de reposicion), salvo que la infraccion se derive de la propia sentencia.

2. Error en la valoracion de la prueba

El tribunal de apelacion puede revisar el conjunto de la prueba practicada en primera instancia. Los motivos mas habituales son: valoracion irrazonable o arbitraria de la prueba documental, error en la apreciacion de la prueba pericial, contradiccion entre los hechos probados y la prueba obrante en autos, y omision de prueba relevante en la formacion de la conviccion judicial.

La revision de la prueba testifical es mas limitada, al depender de la inmediacion del juzgador de primera instancia. No obstante, el Tribunal Supremo ha admitido la revision de la credibilidad de testigos cuando existe grabacion de la vista.

3. Infraccion de norma sustantiva o de la jurisprudencia

Cuando la sentencia aplica incorrectamente la ley material al caso (interpretacion erronea del precepto, aplicacion de norma inaplicable, o inaplicacion de la norma correcta), asi como la contradiccion con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o la doctrina constitucional del TC.

Art. 456 LEC: En el recurso de apelacion podra alegarse infraccion de normas o garantias procesales en la primera instancia. Tambien podra el apelante alegar la incorrecta aplicacion de normas sustantivas y la erronea valoracion de la prueba.

Estructura del recurso de apelacion (art. 458 LEC)

El escrito de interposicion del recurso de apelacion debe contener:

La tecnica del recurso exige no reiterar los argumentos de la demanda, sino combatir especificamente los razonamientos de la sentencia apelada. Un recurso que se limita a reproducir los escritos de instancia esta abocado al fracaso.

Prueba en segunda instancia (art. 460 LEC)

Como regla general, no cabe proponer prueba nueva en apelacion. Sin embargo, el articulo 460 LEC admite tres excepciones tasadas:

  1. Pruebas indebidamente denegadas en primera instancia, siempre que se hubiera formulado protesta en el acto.
  2. Pruebas propuestas y admitidas pero no practicadas por causa no imputable al recurrente.
  3. Pruebas sobre hechos nuevos (nova producta) o de nueva noticia (nova reperta) ocurridos o conocidos despues de la audiencia previa o del inicio del plazo para dictar sentencia.

Nuestro borrador analiza si concurre alguno de estos supuestos y, en su caso, incluye la solicitud de practica de prueba en segunda instancia correctamente fundamentada.

Tipos de recursos que redactamos

Tipo de recursoJurisdiccionPlazoOrgano
Apelacion civil (art. 455 LEC)Civil / Mercantil20 dias habilesAudiencia Provincial
Suplicacion laboral (art. 191 LRJS)Social / LaboralAnuncio 5 dias + formalizacion 10 diasSala Social TSJ
Apelacion contencioso-administrativaContencioso15 dias habilesSala C-A del TSJ o AN
Apelacion penalPenal10 dias habilesAudiencia Provincial

Indique en el formulario el tipo de recurso y la jurisdiccion. El sistema adaptara la estructura, los motivos y la fundamentacion a los requisitos especificos de cada orden jurisdiccional.

Deposito y costas en apelacion

Deposito para recurrir

En la jurisdiccion civil, el recurrente debe constituir un deposito de 50 euros (DA 15.a LOPJ). En la jurisdiccion social (suplicacion), el deposito es de 300 euros y, ademas, la empresa condenada al pago de cantidad debe consignar la cantidad objeto de condena o presentar aval bancario (art. 229 LRJS). El incumplimiento de estos requisitos provoca la inadmision del recurso.

Condena en costas

Si el recurso es desestimado integramente, la parte recurrente puede ser condenada en costas de la segunda instancia (art. 398 LEC). El tribunal valorara si la impugnacion se planteo con argumentos razonables. En la jurisdiccion social, como regla general no hay condena en costas en suplicacion, salvo temeridad o mala fe.

Que incluye nuestro servicio

Documentos necesarios

Cuanta mas documentacion del procedimiento de instancia se aporte, mas preciso y eficaz sera el recurso generado.

Como funciona el proceso en IURE REDACTA

  1. Cumplimente el formulario: seleccione «Escritos Juridicos», indique que se trata de un recurso de apelacion (o suplicacion), describa los motivos de impugnacion y adjunte la sentencia y documentacion del procedimiento.
  2. Pago y confirmacion: 150 euros (IVA no incluido) por transferencia.
  3. Entrega en 24-48 horas habiles: borrador del recurso en Word editable mas documento de analisis estrategico.
  4. Revision letrada obligatoria: el letrado revisa, adapta y presenta el recurso dentro del plazo procesal.
  5. Eliminacion de datos: expediente eliminado en maximo 24 horas tras la entrega.

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Preguntas frecuentes sobre recursos de apelacion

20 dias habiles desde la notificacion de la sentencia (art. 458.1 LEC). Es un plazo preclusivo: transcurrido sin recurrir, la sentencia deviene firme. En la jurisdiccion social (suplicacion), el plazo de anuncio es de solo 5 dias.

Tres categorias: infraccion de normas procesales (indefension, falta de motivacion, incongruencia, denegacion de prueba), error en la valoracion de la prueba (revision de documental y pericial), e infraccion de norma sustantiva (incorrecta aplicacion o interpretacion de la ley material). Pueden combinarse en un mismo recurso.

Solo en los supuestos tasados del art. 460 LEC: pruebas indebidamente denegadas en primera instancia (con protesta), pruebas admitidas pero no practicadas por causa ajena al recurrente, y pruebas sobre hechos nuevos o de nueva noticia ocurridos tras la audiencia previa.

La apelacion civil se interpone ante la Audiencia Provincial con amplia libertad de motivos (art. 456 LEC). La suplicacion laboral se interpone ante la Sala de lo Social del TSJ con motivos tasados mas restrictivos (art. 193 LRJS): revision de hechos probados solo por prueba documental o pericial, e infraccion de normas sustantivas o de jurisprudencia. Los plazos tambien difieren: 20 dias en civil frente a 5 dias de anuncio + 10 de formalizacion en laboral.

Si. En la jurisdiccion civil, 50 euros de deposito (DA 15.a LOPJ). En suplicacion laboral, 300 euros de deposito, y la empresa condenada al pago debe consignar la cantidad objeto de condena o presentar aval bancario (art. 229 LRJS). Sin estos requisitos, el recurso sera inadmitido.

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Aviso: La informacion contenida en esta pagina tiene caracter meramente informativo y no constituye asesoramiento juridico. Todo borrador generado por IURE REDACTA debe ser revisado, adaptado y suscrito por un letrado en ejercicio antes de cualquier presentacion. IURE REDACTA no es un despacho de abogados. Datos actualizados a abril de 2026.